Solicitud de Pronunciamiento de Nacionalidad

Pronunciamiento de Nacionalidad: según lo establecido en el artículo 91 N° 11 del DL 1.094 de 1975, en caso de duda, es el Departamento de Extranjería y Migración quien debe pronunciarse si una persona tiene la calidad de extranjera o de connacional.

Para hacer su solicitud haga click en el siguiente vínculo:

Sitio WEB para solicitudes de certificados nacionalización. HACER CLICK AQUÍ.

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Cuando ingrese al portal, se le solicitará seguir los siguientes pasos:

  1. Completar alguna de las solicitudes del portal
  2. Adjuntar la documentación requerida, escaneada en formato pdf
  3. Aceptar la solicitud; automáticamente se remitirá un correo electrónico señalando el número y fecha del trámite

Posteriormente, cuando se resuelva la solicitud, se remitirá la respuesta, específicamente el certificado u oficio de forma digital, vía correo electrónico, documentos que contarán con firma electrónica avanzada, en formato pdf.

Se hace presente que usted debe encontrarse físicamente en Chile, para postular mediante la plataforma online, toda vez que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Extranjería corresponde a este Ministerio el otorgamiento y prórroga de las autorizaciones de turismo y de las visaciones a los extranjeros “en Chile” será resuelto por el Ministerio del Interior, por lo que si usted solicita el otorgamiento y prorroga de autorizaciones, y visaciones “fuera de Chile”, dicha petición debe realizarse al Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo la solicitud de extranjeros “en Chile” de calidad de residente oficial, que igualmente se solicita ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, siendo por ende el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, incompetente para recibir su solicitud de peticiones realizadas fuera de Chile, siendo improcedente dicha solicitud.