Solicitud de carta de Nacionalización


Bienvenido al trámite de solicitud de carta de Nacionalización

¿En qué consiste el trámite?

La Carta de Nacionalización es un modo de adquirir la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en el Art. 10 N° 3 de la Constitución Política de la República, la que se materializa en un Decreto Exento firmado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, por orden del Presidente de la República.

Las solicitudes de Carta de Nacionalización se realizan en el portal tramites.serviciomigraciones.cl, con ClaveÚnica.

Podrá otorgarse Carta de Nacionalización:

1. A quienes hayan cumplidos 18 años de edad, sean titulares de Residencia Definitiva vigente, y tengan cinco años o más de residencia en Chile (a contar desde que obtuvieron el estampado de la Residencia Temporal que dio origen a la Residencia Definitiva que mantiene vigente). Art.2 DL 5.142.

2. A los hijos de extranjeros que hayan cumplido 14 años de edad, sean titulares de Residencia Definitiva, tengan cinco años o más de residencia en Chile (a contar desde que obtuvieron el estampado de la Residencia Temporal que dio origen a la Residencia Definitiva que mantiene vigente), y cuenten para ello con una autorización notarial de sus padres o quién esté a cargo de su cuidado personal (debiendo presentar documento legal que acredite tal cuidado). Art.2 DL 5.142.

3. Nacionalización calificada Art.85 ley N° 21.325: Aquellos residentes definitivos que acrediten dos años de residencia continuada en el territorio nacional (a contar desde que obtuvieron el estampado de la Residencia Temporal que dio origen a la Residencia Definitiva que mantiene vigente), y que tengan alguno de los siguientes vínculos con la República de Chile:

  • Los que tengan la calidad de cónyuge de chileno, a lo menos durante dos años y cuyo matrimonio se encuentre inscrito en Chile, siempre que en el mismo periodo se cumpla lo dispuesto en el articulo 133 del Código Civil (vivir en hogar común).

  • Los parientes de chilenos por consanguineidad hasta el segundo grado inclusive y los adoptados por chilenos.

  • El hijo cuyo padre o madre, habiendo sido chileno, haya perdido la nacionalidad chilena con anterioridad al nacimiento de aquel.

  • IMPORTANTE:

  • NO debe ingresar la solicitud a través de este sistema, si ya envió sus documentos a través de Correos de Chile.
  • Todo documento emitido en el extranjero, debe ser legalizado o apostillado, según corresponda. Si el documento señala fecha de vigencia se admite la señalada en el documento, sino se considerará vigente por 90 días desde su fecha de emisión.
  • En toda solicitud solo se permitirán documentos adjuntos en formato .pdf. Cada archivo debe pesar menos de 2MB y su resolución al ser digitalizados debe ser superior a 300dpi. Si necesita unir archivos pdf para subirlos como uno solo, puede usar sitios web como pdfjoiner y joinpdf.online. En este sentido, se hace presente que en caso de que un documento sea ilegible o no cumpla con el formato e indicaciones señaladas, la solicitud no avanzará a la etapa de análisis o, definitivamente, será rechazada, considerando el documento como no enviado para todos los efectos legales.

    Teniendo presente que la fraudulencia o falsificación del documento es penada por la ley, el Ministerio del Interior y Seguridad Publica se reserva el derecho a ejercer acciones legales, ante el evento de verificarse las irregularidades anteriormente indicadas.

    Previamente al envío de esta solicitud, revise los requisitos aquí.


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