Prórroga de Residencia Temporal para solicitantes de refugio


Bienvenido al trámite de solicitud de Prórroga de Visa Refugio

Estimado usuario, para acceder al trámite de solicitud de su prorroga de visa temporaria para solicitantes de refugio, debe completar en su totalidad todos los campos exigidos. De lo contrario, no podrá avanzar en la tramitación del mismo. Favor considerar que toda la información suministrada está sujeta al artículo 33 de la Ley 20430 que establece Disposiciones sobre Protección de Refugiados, en el que se explicita las obligaciones del solicitante, por lo que toda información que suministre se tomará como fidedigna.

IMPORTANTE:

  1. Todo documento que se encuentre en un idioma distinto al español o inglés, debe ser traducido.
  2. Todos los documentos solicitados deben ser en formato PDF, con peso máximo de 2Mb. Si necesita unir archivos pdf para subirlos como uno solo, puede usar sitios web como pdfjoiner y joinpdf.online

Se advierte que la información que usted nos proporcione se encuentra protegida por la ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada que resguarda la confidencialidad de los datos entregados. Teniendo presente que la fraudulencia o falsificación del documento es penada por la ley, el Ministerio del Interior y Seguridad Publica se reserva el derecho a ejercer acciones legales, ante el evento de verificarse las irregularidades anteriormente indicadas

Pueden solicitar Prórroga de Refugio quienes tengan:

  • Visa temporaria por refugio por el plazo de 8 meses.
  • Visa temporaria por refugio de un menor de edad sobre el que se tiene representación legal.

Se hace presente que usted debe encontrarse físicamente en Chile, para postular mediante la plataforma online, toda vez que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Extranjería corresponde a este Ministerio el otorgamiento y prórroga de las autorizaciones de turismo y de las visaciones a los extranjeros “en Chile” será resuelto por el Ministerio del Interior, por lo que si usted solicita el otorgamiento y prorroga de autorizaciones, y visaciones “fuera de Chile”, dicha petición debe realizarse al Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo la solicitud de extranjeros “en Chile” de calidad de residente oficial, que igualmente se solicita ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, siendo por ende el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, incompetente para recibir su solicitud de peticiones realizadas fuera de Chile, siendo improcedente dicha solicitud.


Inicie sesión para realizar este trámite