Prórroga de Residencia Temporal para solicitantes de refugio
Bienvenido al trámite de solicitud de Prórroga de Visa Refugio
Estimado usuario, para acceder al trámite de solicitud de su prorroga de visa temporaria para solicitantes de refugio, debe completar en su totalidad todos los campos exigidos. De lo contrario, no podrá avanzar en la tramitación del mismo. Favor considerar que toda la información suministrada está sujeta al artículo 33 de la Ley 20430 que establece Disposiciones sobre Protección de Refugiados, en el que se explicita las obligaciones del solicitante, por lo que toda información que suministre se tomará como fidedigna.
IMPORTANTE:
- Todo documento que se encuentre en un idioma distinto al español o inglés, debe ser traducido.
- Todos los documentos solicitados deben ser en formato PDF, con peso máximo de 2Mb. Si necesita unir archivos pdf para subirlos como uno solo, puede usar sitios web como pdfjoiner y joinpdf.online
Se advierte que la información que usted nos proporcione se encuentra protegida por la ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada que resguarda la confidencialidad de los datos entregados. Teniendo presente que la fraudulencia o falsificación del documento es penada por la ley, el Ministerio del Interior y Seguridad Publica se reserva el derecho a ejercer acciones legales, ante el evento de verificarse las irregularidades anteriormente indicadas
Pueden solicitar Prórroga de Refugio quienes tengan:
- Visa temporaria por refugio por el plazo de 8 meses.
- Visa temporaria por refugio de un menor de edad sobre el que se tiene representación legal.