Reconsideración de Permanencia Definitiva


Reconsideración de Permanencia Definitiva

Requisitos para presentación de recurso de reconsideración.

En virtud de lo establecido en artículo N° 142 bis del Decreto Supremo N° 597 de 1984, que aprobó el Reglamento de Extranjería se deben considerar los siguientes requisitos:

  1. Interposición del recurso dentro del plazo de tres días siguientes a su notificación.
  2. Acompañar nuevos antecedentes que permitan una revisión de lo resuelto por la autoridad (dichos antecedentes deben desvirtuar el rechazo del acto que se impugna

IMPORTANTE: Todos los documentos solicitados deben ser en formato PDF, con peso máximo de 2Mb. Si necesita unir archivos pdf para subirlos como uno solo, puede usar sitios web como pdfjoiner y joinpdf.online.

Documentos y datos que debe contener el recurso.

El recurso que se interponga deberá contener las menciones señaladas en el artículo N° 30 de la Ley N° 19.880 de 2003 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración Pública:

  1. Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de su apoderado, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale, para los efectos de las notificaciones.( correo electrónico)
  2. Hechos, razones y peticiones en que consiste la solicitud.
  3. Lugar y fecha.
  4. Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio habilitado.
  5. Órgano administrativo al que se dirige.

Se hace presente que usted debe encontrarse físicamente en Chile, para postular mediante la plataforma online, toda vez que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Extranjería corresponde a este Ministerio el otorgamiento y prórroga de las autorizaciones de turismo y de las visaciones a los extranjeros “en Chile” será resuelto por el Ministerio del Interior, por lo que si usted solicita el otorgamiento y prorroga de autorizaciones, y visaciones “fuera de Chile”, dicha petición debe realizarse al Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo la solicitud de extranjeros “en Chile” de calidad de residente oficial, que igualmente se solicita ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, siendo por ende el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, incompetente para recibir su solicitud de peticiones realizadas fuera de Chile, siendo improcedente dicha solicitud.


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