Recurso Administrativo (Residencia Temporal)


Recursos Administrativos

Requisitos para la interposición de un Recurso Administrativo en contra de un acto o resolución que Rechaza o Revoca un permiso de Residencia Temporal.

En virtud de lo establecido en el artículo N°139 de la Ley N°21.325 de 2021, de Migración y Extranjería, en relación con lo dispuesto en la Ley N°19.880 de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, se deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Existencia de un acto o resolución que Rechaza o Revoca un permiso de Residencia Temporal.
  2. Interposición de los recursos administrativos dentro de los plazos establecidos en la Ley N°19.880 de 2003. Estos plazos se contabilizan desde de la fecha de notificación del acto o resolución que rechaza de su solicitud o revoca el permiso de residencia.
  3. Acompañar antecedentes que permitan desvirtuar el o los motivos que fundamentan el acto o resolución de rechazo o revocación que se impugna, y que, por tanto, justifican la revisión de lo resuelto por la autoridad.

IMPORTANTE: Todos los documentos solicitados deben ser en formato PDF, con peso máximo de 5Mb. Si necesita unir archivos pdf para subirlos como uno solo, puede usar sitios web como pdfjoiner y joinpdf.online.

Datos que debe contener el recurso administrativo.

El recurso que se interponga deberá contener las menciones señaladas en el artículo N° 30 de la Ley Nº 19.880 de 2003 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración Pública, esto es:

  1. Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de su apoderado.
  2. Identificación del medio preferente o del lugar que se señale, para los efectos de las notificaciones.(correo electrónico)
  3. Hechos, razones y peticiones en que consiste la solicitud.
  4. Lugar y fecha.
  5. Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio habilitado.
  6. Órgano administrativo al que se dirige.
  7. Además, se deberán adjuntar todos los documentos y antecedentes que estime procedentes, en las casillas dispuestas para ello, con el objeto de su revisión por parte de la Autoridad.

Cabe hacer presente que la interposición de los recursos administrativos señalados en la Ley N°19.880 de 2003, suspenderá los efectos del acto o resolución impugnada hasta que se resuelva el recurso presentado.


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