Prórroga de Residencia Temporal para solicitantes de refugio
Bienvenido al trámite de solicitud de Prórroga de Residencia Temporal de Refugio
Estimado usuario, para acceder al trámite de prórroga de su residencia temporaria como solicitante de refugio, debe completar en su totalidad todos los campos requeridos. De lo contrario, no podrá avanzar en el proceso de tramitación.
Le recordamos que toda la información proporcionada está sujeta a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N.º 20.430, que establece disposiciones sobre protección de refugiados y detalla las obligaciones del solicitante. Por ello, toda la información que usted entregue será considerada como fidedigna.
IMPORTANTE:
- Todo documento que se encuentre en un idioma distinto del español o inglés debe ser acompañado de su respectiva traducción.
- Todos los documentos solicitados deben ser en formato PDF, con peso máximo de 2Mb. Si necesita unir archivos pdf para subirlos como uno solo, puede usar sitios web como pdfjoiner y joinpdf.online.
Se informa que la información que usted proporcione está protegida por la Ley N.º 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, la cual resguarda la confidencialidad de los datos entregados. Asimismo, se recuerda que la presentación de documentos falsificados o fraudulentos constituye un delito penado por la ley. En caso de detectarse dichas irregularidades, este Servicio se reserva el derecho de iniciar las acciones legales correspondientes.
Pueden solicitar Prórroga de Refugio quienes tengan:
- Residencia temporaria de refugio por el plazo de 8 meses.
- Residencia temporaria de refugio de un menor de edad sobre el que se tiene representación legal.
Se hace presente que usted debe encontrarse en Chile para postular mediante la plataforma en línea. Esto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Extranjería, que establece que el otorgamiento y la prórroga de las autorizaciones de turismo y visaciones a extranjeros “en Chile” son competencia del Servicio Nacional de Migraciones.
En consecuencia, si usted solicita el otorgamiento o la prórroga de autorizaciones y visaciones desde fuera de Chile, dicha solicitud deberá ser dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, con excepción de las solicitudes de extranjeros con calidad de residente oficial, que también se tramitan ante ese Ministerio, aun cuando se encuentren en Chile.
Por lo tanto, el Servicio Nacional de Migraciones carece de competencia para recibir solicitudes realizadas fuera del territorio nacional, resultando tales solicitudes improcedentes.